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Responsabilidad ante reclamos
Queda establecido que en caso de robo, extravío o rotura de la encomienda del presente despacho con valor declarado y siempre que se abone por adelantado el seguro del 0.60 % sobre mercaderías de acuerdo a los valores declarados, la empresa abonará al remitente y solo a este el importe asegurado, previa presentación de los comprobantes respectivos. Si no se abonare ninguna prima pertinente al seguro ante mencionado y aun declarado el valor, la empresa solo abonará Gs 20.000 al remitente al producirse daños causados a la carga por hechos del remitente o destinatario, por terceros ajenos a la misma, o por caso fortuito o de fuerza mayor(asalto a mano armada-robo, hurto, inundaciones, terremotos y demás sucesos catastróficos, huelgas motines o tumultos callejeros). Así mismo, la empresa no se responsabilizara por el contenido ni la calidad de los envíos. Durante el transporte corren a cuenta y riesgo del remitente (cargador o expedidor, según el caso) todos y cada uno de los daños que sufrieran los efectos, provenientes estos; del vicio propio, fuerza mayor o caso fortuito; el remitente (cargador o expedidor, según el caso) responderá también por los daños que causen los efectos remitidos a otras mercaderías transportadas o a las instalaciones o vehículos de la empresa y de terceros.
Mercaderías no admitidas
La empresa no se hace responsable por mercaderías o artículos perecederos que no hayan sido retirados a tiempo de nuestras oficinas (12 horas de llegada al punto de envío). No será necesario en este sentido por parte nuestra notificación previa alguna de llegada al destinatario de la encomienda.
Otras responsabilidades
La empresa no se hace responsable por mercaderías decomisadas por funcionarios respectivos (Fiscalía, Aduana, Hacienda) ni por demoras causadas por autoridades administrativas y/o judiciales de nuestros vehículos y sus consecuencias directas ni indirectas sobre la carga en general y en particular. El dinero en efectivo deberá ser necesariamente declarado.
En caso de que el cliente no realice el retiro la mercadería luego de que se realizo el servicio, se facturara a razón de Gs 20.000 por día de guarda de la encomienda hasta que se retire la mercadería, mas lo pertinente de gastos de retención y dicho monto deberá ser abonado ya sea por el remitente o cargador o expedidor declara conocer y aceptar las presentes Condiciones de Transporte.
Transruta no aceptará reclamos de:
Transruta aceptará los reclamos realizados dentro de las siguientes condiciones:
Los reclamos deberán ser dados por escrito o al correo contacto@transruta.com.py y presentados en nuestra oficina central de Osvaldo Kallsen esq. Rolón Viera, Asunción a más tardar dentro de un plazo perentorio e improrrogable de 48 horas a partir de la fecha de emisión y aceptación de la boleta de Levante respectiva y a los efectos de que la empresa pueda elevar el reclamo a la compañía aseguradora dentro del plazo establecido por el Art. 1589 del Código Civil. De no cumplirse por parte del remitente (cargador o expedidor) el requisito del eventual reclamo en el plazo antes mencionado, se entiende en forma expresa que el plazo del reclamo ha terminado y el/los contratante/s renuncia/n a efectuarlo con posterioridad. La jurisdicción y competencia aceptada en caso de controversia que pudiera plantearse en relación con el contrato de transporte celebrado con la empresa será única y exclusivamente el de los Tribunales Ordinarios Civiles de Asunción, por lo que existe de pleno derecho la prórroga de jurisdicción.
Si el destinatario no abonare los costos del flete y otros gastos que hagan al servicio y recepción de la encomienda, la empresa retendrá dicha encomienda hasta su pago. En este supuesto, la empresa no se hace responsable de daños a la encomienda por vicios propios y situaciones de caso fortuito y fuerza mayor aplicándose en extenso lo establecido más arriba en las limitaciones y alcance de responsabilidad. La carga o encomienda deberá estar acompañada de toda documentación contable y a fin a los efectos de control que pudiera darse autoridades respectivas. La agregación de la misma documentación será responsabilidad del remitente en todos los casos y la recepción de la misma documentación por parte del transportista no se entiende bajo ningún aspecto como declaración de valor transportado por parte del remitente si es que este no lo hubiera hecho expresamente en la boleta de levante respectiva. Para todos los casos, la declaración de valor deberá ser expresa y para hacer valer la cobertura de seguro se deberá pagar en todos los casos la prima respectiva por adelantado.